La justicia puede llegar a ser muy caprichosa y curiosa en algunos casos. Con el caso Gürtel esta curiosidad llega a límites insospechados. Hemos visto cómo se ha pasado de detener y poner frente al juez Garzón a los Camps, Correa, Crespo... a absolver a Camps, que Garzón sea el condenado y que quizá, gracias a esa condena, el caso Gürtel pueda irse al traste.
El juez Garzón fue condenado este jueves por el Tribunal Supremo a 11 años de inhabilitación especial para ejercer cualquier trabajo jurídico, una multa de 14 meses con una cuota diaria de 6€ (en total, unos 2550€), y a pagar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, por un delito de prevaricación judicial y otro contra el artículo 536 del Código Penal. ¿Es justo? ¿Está bien condenado Garzón? Analicemos el caso, y despues sacamos conclusiones. Es un poco largo, pero trataré de explicarlo de la forma más sencilla posible. Allá vamos.
Baltasar Garzón era el magistrado encargado de la investigación del caso Gürtel. En su momento encarceló a Francisco Correa, Pablo Crespo, José Luis Ulibarri y Antoine Sánchez, evitando así que siguieran con sus delitos. La policía comunica al juzgado que sospecha que los acusados, desde prisión, siguen comunicándose con el exterior a través de sus abogados (conocidos, identificados y, posteriormente, imputados).
Basándose en esa información, Garzón emite un auto el 19 de febrero de 2009 en el que ordena la intervención de las comunicaciones orales y escritas de Correa, Crespo y Sánchez, además de intervenir también las conversaciones con sus abogados, en un periodo que va desde el 19/2/09 hasta el 20/3/09. Menciona, además, que si se necesita una prórroga habrá que hacer la petición 10 días antes de que acabe el periodo de intervención (es decir, el 10/3/09). Aquí Garzón ya comete el primer error, y quizá el más grande. Ordena las escuchas sabiendo que no puede realizarlas, ya que el artículo 536 del Código Penal impide cualquier tipo de grabación y transmisión de las comunicaciones de los acusados. Al final del texto pondré los artículos del Código Penal relacionados con el caso.
Ya con las escuchas ordenadas y en curso, los cuatro acusados cambian de abogados. Es decir, los abogados sobre los que había sospechas y por los que se ordenaron las escuchas salen del caso y entran otros nuevos que, precisamente por serlo, no figuran en la causa y no están identificados ni hay sospechas sobre ellos. Sin embargo, Garzón prosigue con las escuchas, y hay un momento en el que se va más allá.
El 4 de marzo, se entrega al juzgado un informe en el que figura una conversación de Correa con uno de los abogados cambiados, en la que hablan de la estrategia de la defensa. Ese mismo día, se interroga a Ulibarri, pero no se le pregunta nada sobre la conversación. Es por ello que Garzón incurre en una violación del derecho de defensa al incluir en la investigación esa conversación.
Por último, el 13 de marzo se solicita una prórroga del período de intervención, pese a no haber en las conversaciones intervenidas hasta ese momento indicios de delitos por parte de los abogados. Garzón acepta la petición y pide que se excluyan las comunicaciones con los abogados, y que se guarde el derecho de defensa. Y aquí comete dos errores más. El primero es que admite la petición de prórroga cuando se realizó fuera de plazo (recordemos que el mismo Garzón había especificado que la prórroga había que solicitarla al menos 10 días antes del fin del plazo de intervención de las comunicaciones, y se presentó 7 días antes). El segundo error consiste en que ordena que se excluyan las conversaciones con los abogados, pero éstas ya habían sido grabadas, entregadas al juzgado y conocidas por Garzón y el Ministerio Fiscal. El juez, por tanto, conocía todolo hablado entre los acusados y sus abogados, incluyendo la estrategia de la defensa.
Surgen dos preguntas, al menos me surgieron a mí cuando leía la sentencia: si no había indicios de delito en los abogados, ¿por qué se prorroga el período de escuchas? Y si, durante ese período, Garzón expresa que no se obtiene ninguna información relevante, ¿porqué no se sacan todas las conversaciones de la investigación por irrelevantes?.
Al conocer estos hechos, tanto Francisco Correa como Pablo Crespo, así como uno de los abogados que abandonaron el caso, interponen una demanda contra el juez Garzón por prevaricación judicial continuada y por violación de un derecho constitucional como es el derecho de defensa. Así llegamos a la sentencia emitida el pasado jueves.
Una sentencia que, desde el punto de vista jurídico, es totalmente correcta. Es correcta porque el juez Garzón, ordenando unas escuchas que sabía que no podía ordenar, conoció las conversaciones entre los acusados y los abogados, conociendo así la estrategia que iban a usar. Este hecho constituyen dos delitos: uno de vulneración del derecho de defensa y otro de prevaricación. La vulneración del derecho de defensa consiste en que, al conocer la estrategia que van a usar los acusados, tiene una ventaja privilegiada para contrarrestarla. El delito de prevaricación es la consecuencia lógica de esas escuchas, ya que consiste en dictar una sentencia injusta a sabiendas. ¿Por qué dictó una sentencia injusta? Porque lo hizo con una información que no debía tener.
El juez Garzón es una figura que ha sido muy importante en la justicia de este país. Desde su persecución a ETA y el arresto de Pinochet hasta la investigación de los crímenes franquistas, le debemos mucho. Pero eso no hace que un juez pueda saltarse la ley y que miremos para otro lado. Un juez, sea quien sea, debe garantizar el cumplimiento de la ley, pero para ello no puede ser él quien se la salte. El fin no justifica los medios.
Para quien le interese, aquí pongo los dos arículos del Código Penal por los que Garzón ha sido condenado.
Artículo 536
La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial [...]y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.
Artículo 446.3
El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:
3.Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 a 20 años [...]